Ir al contenido principal

Modificación de Boleta Electrónica según Resolución Exenta N.º 12 Ley 21.713

Actualizado hace más de 3 semanas

En cumplimiento con lo establecido en la Resolución Exenta N.º 12 y la actualización al formato de Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios versión 4.1, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha definido nuevas exigencias técnicas para la emisión de boletas electrónicas.

Entre los principales cambios se encuentra la incorporación obligatoria de nuevos campos en el archivo XML de la boleta electrónica cuando el monto del documento supere los 135 UF, específicamente:

  • Se agregan los TAG <MedioPago> y <TelefonoRecep>.

  • Además, se modifican la obligatoriedad y descripción de campos existentes como <RznSocEmisor> ( anteriormente llamado <RznSoc>) y <RutRecep> .

Por otro lado, estos cambios normativos implican ajustes relevantes en la interfaz del sistema Manager+, que deberán ser implementados para asegurar el cumplimiento normativo y facilitar la operatividad de los usuarios.

Alcance

Estos cambios se implementarán a partir del 1 de mayo y afecta la emisión de los siguientes documentos electrónicos:

  • Boleta Electrónica (Código SII: 39)

  • Boleta Exenta Electrónica (Código SII: 41)

  • Tipos de documentos que estén configurados con el parámetro Código SII= 39 o 41.

Cambios en el XML de las boletas electrónicas afecta (39) y exentas (41)

Según lo dispuesto por el SII, se deben realizar las siguientes actualizaciones en la estructura del XML de las boletas:

  • Nuevo campo <MedioPago> (se explica detalle en el punto 4.1 del articulo).

  • Nuevos campo <TelefonoRecep> (condicional): Es obligatorio para el SII si el medio de pago es “Efectivo” y el monto de la boleta supera las 135 UF (tasa de cambio de la UF con respecto a la fecha del documento).

  • Modificaciones a campos existentes:

    • <RznSoc> a <RznSocEmisor>

    • <GiroEmis> a <GiroEmisor>

Cambios en Manager+

a) Incorporación del campo “Medio de Pago”

  • Se agrega campo “Medio de Pago” en la interfaz de emisión de boletas electrónicas afectas (39) y exentas (41).

  • Este campo es un selector desplegable con las opciones definidas por el SII. Que son las siguientes:

    • Efectivo: 1

    • Pago electrónico: 2

    • Transferencia electrónica: 3

    • Cheque: 4

    • Otros: 5

b) Validación cuando excede los 135 UF

  • El sistema calculará el equivalente en pesos de 135 UF usando la tasa diaria obtenida de forma automática desde la CMF (Comisión para el Mercado Financiero) para realizar la validación una vez que se intente emitir el documento.

  • En caso de que el nuevo campo “Medio de pago” sea Efectivo: 1 y el monto exceda los 135 UF, el sistema debe validar que el cliente ingresado en la boleta, tenga registrado en su ficha un Número de teléfono (para el campo <TelefonoRecep> en el XML). En el caso de que no tenga un número de teléfono registrado en la dirección legal marcada como principal, el sistema no permitirá la emisión del documento y aparecerá un mensaje relacionado a la validación.

Por esta razón, el número de teléfono debe estar registrado en la dirección legal marcada como principal del cliente, para permitir la correcta emisión del documento.

Nota: Esta validación solo existe cuando la Boleta electrónica afecta (39) o exenta (41) tienen configurado en su tipo de documento el parámetro Código formato XML = 1.

¿Ha quedado contestada tu pregunta?