¡Hola!
Queremos informarte acerca de los cambios publicados recientemente por el SII, realizados en la Boleta Electrónica a partir de la Resolución Exenta No.12 y el formato de Boletas Electrónicas de ventas y servicios v4.1
Resolución Exenta No.12: Se establece la obligación de entregar la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y servicios y/o del comprobante de pago electrónicos por ventas y servicios presenciales a consumidores finales.
A partir del 1 de mayo de 2025, los contribuyentes obligados a operar con boleta electrónica y/o comprobante electrónico dependiendo de la modalidad de pago, deberán:
En caso de recibir pagos con dinero en efectivo o transferencia bancaria entregar obligatoriamente la representación impresa de la boleta electrónica emitida.
En caso de recibir pagos con tarjetas de débito, crédito u otros medios de pago electrónicos, entregar la representación impresa de la boleta electrónica y/o comprobante o recibo de pago (voucher).
Asimismo, deberán disponer de un afiche o informativo en el local comercial a la vista de sus clientes que indique que el comercio siempre emitirá y entregará la representación impresa de la boleta electrónica, independiente del medio de pago. La representación virtual es adicional y optativa en caso de contar con la implementación de dicha modalidad.
Para aquellos contribuyentes que no cuenten con dispositivos para imprimir los documentos y/o no hayan adecuado sus sistemas tecnológicos para hacer entrega de la representación impresa de la boleta electrónica y/o comprobante o recibo de pago, deberán adecuar sus sistemas, para tal efecto, a más tardar el 1 de marzo de 2026.
Mientras tanto, deberán entregar obligatoriamente la representación virtual de la boleta electrónica emitida y/o del comprobante o recibo de pago, por medios como correos electrónicos, mensaje SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, Códigos QR, entre otros. Asimismo, deberá contar con los medios para visualizar los documentos emitidos ante un requerimiento de la autoridad.
Sanciones:
Multa del 50% al 500% del monto de la operación.
Multa hasta del triple del impuesto eludido en su caso.
Formato Boletas Electrónicas de ventas y servicios V4.1:
Se modifica la sección del encabezado del documento para agregar 3 campos <MedioPago>, <CorreoRecep> y <TelefonoRecep>, además de modificar la descripción y obligatoriedad de los campos <RznSocEmisor> y <RutRecep>.
¿Qué tienes que hacer?
Te recomendamos revisar el documento de la Resolución Exenta 12 para obtener información más detallada sobre este cambio.
Si tienes dudas nos puedes escribir por medio de nuestro chat de atención.
Gracias!
Equipo Customer Service