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Te contamos todo acerca del IVA a los servicios
Te contamos todo acerca del IVA a los servicios
Actualizado hace más de una semana

Durante el mes de febrero de 2022 se promulgó en Chile la Ley 21.420, que fue creada para el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), y que busca eliminar o reducir exenciones tributarias. Esta ley aborda 11 puntos y en esta nota te contamos específicamente todos los detalles acerca de uno de ellos: El IVA a la prestación de servicios.

La ley del IVA clasificaba las prestaciones de servicios en distintos grupos, dejando a la mayoría de estos exentos.

La modificación de la ley 21.420, elimina esta clasificación y establece que todos los servicios se encontrarán afectos a IVA a contar del 1 de enero 2023, sin importar si son prestados por una persona o una empresa.

La ley del IVA y otros textos legales, establecen una serie de exenciones que esta ley respeta.

¿Cuáles son las exenciones según la ley?

  • Se mantiene vigente y sin cambios, todas las exenciones dispuestas en los Artículo 12 y 13 de la LIVS (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios), entre ellos, los servicios calificados como de exportación.

  • Estarán exentos del impuesto, las siguientes remuneraciones y servicios: Los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta).

  • La ley del IVA considera a su vez que hay ciertos servicios, que a pesar de quedar gravados con IVA podrán aplicar una exención, este es el caso de servicios educacionales, transporte de personas, arriendo de inmuebles sin amoblar, entre otros.

  • Se agregó al listado de exenciones, los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos. Exención que incluye, el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

  • Los servicios de laboratorios, de acuerdo a esta ley quedan grabados con el IVA del 19%.

¿Qué son las Sociedades profesionales?

Son empresas que deben cumplen los siguientes requisitos:

  • Sociedad de personas (LTDA (2-50)).

  • De carácter civil.

  • Prestación exclusiva de servicios o asesorías profesionales.

  • Prestados por socios, asociados o colaboradores.

  • Todos los socios deben ejercer su profesión para la sociedad.

  • Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

¿Qué servicios exentos pasarán a ser afectos?

  • Servicios de consultoría realizados por empresas (ingeniería, contabilidad, legales, otros).

  • Servicios de cobranzas.

  • Servicios de administración y dirección.

  • Servicios de diseño.

  • Servicios de desarrollo de software.

  • Servicios audiovisuales.

  • Servicios de domicilio virtual, entre otros.

¿Qué ocurre con las licitaciones con el Estado?

Las modificaciones de esta ley, no se aplicarán respecto de los servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas, que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 01-01-2023.

Si quieres saber cómo realizar la configuración de tus servicios en el Sistema, visita nuestro artículo correspondiente: https://ayuda.managermas.cl/es/articles/6852126-que-hacer-si-debo-facturar-servicios-afectos-a-raiz-del-cambio-normativo

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