En cumplimiento de la Resolución Exenta N.º 154 de 2025 y de la actualización al Formato de Documentos Tributarios Electrónicos versión 2.5, el Servicio de Impuestos Internos (SII) definió nuevas exigencias para las guías de despacho y las facturas que respaldan el traslado de bienes.
Estos documentos deben identificar el destino del traslado, el chofer (nombre y RUT), el RUT del transportista, la patente del vehículo y del remolque, y la fecha y hora de salida y la fecha de llegada.
Manager+ ya incorpora estos datos en pantalla, en los importadores de documentos y en la API, para que puedas registrarlos desde hoy.
❓Para qué sirve
Este artículo te ayuda a entender qué exige la nueva normativa, a qué documentos aplica, desde cuándo rige y qué debes hacer en Manager+ para que tu operación llegue preparada.
¿Desde cuándo rige?
La Resolución Exenta N.º 52 de 2026 postergó la entrada en vigencia de estas exigencias al 1 de noviembre de 2026. Hasta esa fecha su uso es voluntario.
¿A qué documentos aplica?
Las exigencias aplican a los documentos que acompañan el traslado de los productos:
Guía de Despacho Electrónica (Código SII: 52).
Factura Electrónica (Código SII: 33) y Factura No Afecta o Exenta Electrónica (Código SII: 34), cuando la factura mueve stock, es decir, cuando es el documento que acompaña la mercadería.
📗Paso a paso
Para preparar tu operación en Manager+, te recomendamos seguir estos pasos:
1️⃣ Registra a tus choferes en Personal con el cargo Chofer para agilizar el ingreso de sus datos.
2️⃣ Comienza a completar la sección Transportista en tus guías de despacho y en las facturas que mueven stock.
3️⃣ Si importas documentos o los creas por API, actualiza tu plantilla o tu integración con los nuevos campos.
4️⃣ Si usas un formato de impresión personalizado, verifica que incluya los datos de transporte.
❓Qué ocurre después
Los datos de transporte que registres se incluyen en el documento tributario electrónico que se envía al SII. La dirección y comuna de destino las completa Manager+ automáticamente a partir de la dirección de despacho del cliente o, en los traslados internos, de la bodega de destino.
Recomendaciones
Para el detalle de cada caso, revisa estos artículos:
Para información más detallada sobre el cambio, te recomendamos revisar la Resolución Exenta N.º 154, la Resolución Exenta N.º 52 y el Formato de Documentos Tributarios Electrónicos v2.5 del SII.



