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¿Qué es la Aceptación / Reclamo SII / Ley 20.956?
¿Qué es la Aceptación / Reclamo SII / Ley 20.956?
Actualizado hace más de una semana

La ley 20.956 que rige aspectos de “Acuse recibo de mercadería” y uso del crédito fiscal en la factura electrónica fue modificada en noviembre del año 2016; y en resumen indica que:

Todo DTE recibido en SII tiene un plazo de 8 días de corrido (o 192 horas) para ser reclamado ante el SII.

Si el DTE no es reclamado dentro del plazo permitido por SII la mercadería pasa automáticamente a ser aceptada.

Los DTE que se pueden reclamar ante el SII son 3: Factura electrónica (33) – Factura electrónica exenta (34) – Liquidación Factura (43) Los otros DTE no aplican para reclamo ante el SII y deben ser solamente rechazados comercialmente.

Todo dte reclamado ante el SII no debe ser declarado en registro de compras del SII.

Al reclamar un dte en SII, el emisor debe anularlo con nota de crédito.

Un DTE reclamado no tiene mérito ejecutivo, no se puede utilizar su IVA y no se puede ceder a Factoring.

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